Corresponde a un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de renovar las disposiciones contenidas contenidas en él, mientras viva. (Art. 999 Código Civil)

Requisitos

  • Tres testigos
  • Otorgado ante notario
  • Otras solemnidades exigidas por la ley