LA NOTARIA es un oficio que se encuentra servido por un NOTARIO PUBLICO. Este último, es una persona natural, profesional del derecho, a la que la ley y el Estado lo ha dotado de la facultad de dar fe por tener ciertos requisitos que así lo habilite. A lo largo de la historia, se ha definido al notario de diversas formas. En las Partidas se señalaba que el notario era un escribano que “como ome es sabidor de escreuir”, es decir, el “entendido en escribir”.
En nuestro país los notarios se definen como “ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende.”
Las funciones de los notarios son muchas y suelen ser desconocidas. Varias de ellas se encuentran el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Civil, concordadas con algunas disposiciones del Código Civil y varias leyes especiales. Van desde funciones protocolares o registrales, funciones de autentificación, funciones conservadoras de documentos, función preventiva, funciones electorales, funciones recaudadoras o fiscalizadora de los impuestos que gravan los actos jurídicos que se celebran ente él. Además, los notarios tienen una responsabilidad administrativa, civil y penal.