Las escrituras públicas son instrumentos públicos otorgados con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario e incorporado en su protocolo o registro público.
Hacemos presente que en Notaría Henriquez tenemos el servicio de firma electrónica avanzada de nuestro Notario. Con ello, es posible que su escritura pública pueda ser enviada por correo electrónico a las partes y ser impresa las veces que sea necesaria. Así, el documento puede estar en su computador, celular o cualquier otro aparato electrónico, siendo verificable con un código QR. Con ello, igualmente, contribuimos a disminuir la impresión de los documentos y protegemos nuestro medio ambiente.
Es importante no confundir el concepto de protocolo con el de “documento protocolizado”. Protocolización es el hecho de agregar un documento al final del registro de un notario, a pedido de cualquier persona interesada. Tal solicitud puede ser referente a cualquier instrumento, siendo público o privado.
Según nuestra Ley, las NOTARIAS pueden redactar directamente y sin necesidad de abogado las escrituras de compraventas, permutas, arrendamiento, cesiones de derechos, autorizaciones de viajes, mandatos generales, mandatos especiales, entre otras. Sólo es menester la intervención de un abogado en las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de partición de bienes, escrituras constitutivas de personalidad jurídica, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas.
Si gustas realizar tu escritura pública con nosotros, puedes escribir a los correos jpizarro@notariahenriquez.cl; gbaeza@notariahenriquez.cl y apoyoescrituras@notariahenriquez.cl
